Tenemos muy claro que el futuro son los niños, y así, velamos por que sus
derechos se vean respetados al tramitar los procedimientos de
adopción; privación de patria potestad para uno de sus padres; guarda,
custodia y tutela de los mismos; medidas paternofiliales,
y los procedimientos de incapacidad y prolongación
de la patria potestad para aquellos menores que carecen de
capacidad independiente cuando alcanzan la mayoría de edad legal.
En el ámbito de la familia, como ya hemos mencionado, lo más importante
son los menores y su estabilidad; sin embargo, en ocasiones, son los propios
menores los que se encuentran en situación de riesgo o provocan ese riesgo.
En este sentido, nos hacemos cargo de los procedimientos de responsabilidad
de menores que hayan cometido un delito o infracción que sea sancionada
por la Ley del Menor. Se asume socialmente que de los actos provocados por los menores
responderán sus progenitores, por lo que también tramitamos negociaciones y
procedimientos de reclamación de responsabilidad civil por los mismos.
Si debemos definir qué es la privación de la patria potestad,
lo indicaremos como aquel procedimiento por el que se deja sin efecto la
paternidad de una persona, se retiran sus derechos y obligaciones. Estos
procedimientos deben ser por una causa grave, que justifique que el mayor
beneficio del niño es que esa persona se vea privada de su carácter de
progenitor.
En cuanto a los procedimientos de incapacidad y prolongación de la
patria potestad, debemos manifestar que no siempre nuestros hijos
tienen la edad mental que sus cuerpos tienen, o no siempre nuestros hijos
pueden actuar de manera independiente al adquirir la mayoría de edad. En
estos casos se prolonga la patria potestad, es decir, que nuestros hijos
continuarán siendo menores de edad pasados los 18 años. Sin embargo, existen
situaciones que representan todo lo contrario, en este caso
estaremos ante emancipaciones, que pueden realizarse desde
que el menor tiene 14 años, éste será considerado a todos los efectos como
mayor de edad. Esto implica que el único responsable de sus actos será él
mismo, e implica a su vez que tiene capacidad jurídica plena para actuar,
sin necesidad del consentimiento de sus padres o tutores.
ADOPCIÓN
Igualmente facilitamos los trámites para Adopciones nacionales e
internacionales, proporcionando desde Despacho Virtual Fraile y
Asociados un servicio integral en el que comunicamos con las embajadas y
los juzgados, solicitamos documentación en los estados de origen a
través de nuestra red de despachos colaboradores, les indicamos los
trámites a seguir, y les asesoramos y acompañamos durante todo el
procedimiento hasta el momento en que el menor se encuentre plenamente
integrado en la familia de adopción.